Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: PRIMERO: Se Admite en todas y cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la comisión del delito de; COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, contemplado en el artículo 406 numeral, 1°, en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio del ciudadano hoy occiso; JULIO DOMINGO RECHIDEL TOVAR, así como los alegatos del Defensor Público en sus descargos. SEGUNDO: actuando conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara penalm.....