EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente GENESIS ANDREINA GARCIA MEZA.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JAIRO JOSÉ GARCIA SÁNCHEZ, se obliga con la manutención a favor de su hija por la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) los días quince (15) de cada mes, a partir de este mes de Mayo 2008, más el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario e igualmente se compromete hacer y entregar un juego de cuarto a su hija entre el día 15 y 20 de Julio de 2008. Asimismo la ciudadana HISLEY COROMOTO MEZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.724.453, domiciliada en el Barrio Bella Vista, calle Nº 07, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en su carácter de madre de la beneficiaria, y el ciudadano JAIRO .....