PRIMERO: Declara Sin Lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por la defensa, por las razones y fundamentos antes expuestos; SEGUNDO: Declara Con Lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JONATHAN JOEL SANTANDER VILLEGAS por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 numeral 2 respectivamente del Código Penal Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte ejusdem, cometido en perjuicio del Adolescente MARCOS ANTONIO LANDAETA GOMEZ todo de conformidad con los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Así mismo se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem.