Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado CLEIBER ALCIDES JIMENEZ BRIZUELA, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.647.576, en la Causa N°. EP01-P-2007-006887 fue detenido preventivamente el día 03/04/2007 hasta la presente, se computa el tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA detenido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS redimidos, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS de pena cumplida, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 26/01/2013.