Visto la peticiòn de la Fiscalia Segunda del Ministerio Pùblico Abg. Jackson Maza, donde solicita la incautación de un vehiculo clase camioneta, marca ford, modelo Ranger 2.3, tipo Pick up, color plata año, placas A35AM3B, serial de carrocería 8AFER12A38J134068, serial de motor 8J134068, toda vez que el mismo se encuentra incurso en la perpetración del secuestro y posterior homicidio de quien en vida respondiera al nombre de Lisímaco de la Paz Rubio, hecho presuntamente cometido por los acusado de la presente causa, a los fines de decidir el tribunal observa:
Si bien es cierto la incautación de vehículo forma parte de una medida de seguridad real, material, a los fines de asegurar las resultas del proceso, en virtud de existir en determinado objeto material vinculado con la perpetración de un delito, alguna evidencia física que permita llegar a la verdad de los hechos, o que sea un elemento de convicción relevante para esclarecer los hechos relacionados con algún ilícito penal, tal .....