Se adhiere la Defensa al Principio de la Comunidad de la Prueba, de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por la representación fiscal para ser incorporadas en el juicio oral y privado, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan. Y ASÍ SE DECLARA.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR GRAVOSA de medida de prisión preventiva como medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 581de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manteniéndose recluido en la Entidad de Atención Barinas-Varones, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Darwin José Carvajal Rojas.
ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL y PRI.....