en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus MELANIA COROMOTO VILLEGAS MENDEZ, C.I. V.-17.618.860 a sus hijos se omiten de 12, 10, 7 y 4 años de edad DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS se acuerda copias certificadas a las partes.. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. QUIEN SUSCRIBE Augusto Cabeza Peña, Secretario del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio 12 del Expediente MD11-J-2014-000507, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.