En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, según el articulo 185- Por Desafecto Marital, resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ A, formulada por los ciudadanos: JOSE DANIEL MEJIA VIERA Y BELKIS YUDITH PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.332.753 y V-15.330.744 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha uno (31) de agosto de dos mil diez (2010), según consta en Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 24, que corre inserta en los libros del Registro Civil llevado por el Registro Civil de la Parroquia L.....