DEL MATERIAL PROBATORIO:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 01 año 1995, Folios 01,02,03, emanada de la Oficina de Unidad de Registro civil de la Parroquia Libertad Municipio ROJAS del Estado Barinas, por cuanto dicha instrumental no fue impugnada en forma alguna, se valora conforme a los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357 y 1.384 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de la cédula de identidad del solicitante la cual merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con la que se demuestra la identidad de los peticionarios. ASÍ SE DECIDE.-
Ante la manifestación de la ciudadana ELCI YAMILI TORRES TORREALBA, antes identificada y debidamente asistida por la Defensora Pública KAREN SABRINA RAMIREZ ROSALES, supra identificada y la notificación po.....