Ello autoriza a concluir, que con fundamento en las motivaciones que preceden la sentencia recurrida dictada en fecha 05 de marzo de 2025, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, debe ser REVOCADA. En consecuencia se anula el auto de admisión dictado en fecha 17 de enero de 2025, inserto al folio ciento noventa y cinco (195) y su vuelto de la primera pieza, y de conformidad con el contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se anulan las actuaciones contenidas desde el folio ciento noventa y ocho (198) al doscientos (200) de la primera pieza, tres (03), cuatro (04), trece (13) al diecisiete (17), treinta y seis (36) al folio cuarenta y cuarenta (44) de la segunda pieza. Se repone la causa al estado de admitir la demanda de cobro de costas procesales de acuerdo a lo establecido en los artículos 23 y 25 de la Ley de Abogados. Ante el pronunciamiento que precede la falta de cualidad.....