´IV
DISPOSITIVA.
Por el razonamiento antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes de conformidad al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia 1.363, 1364 y 1474 del Código Civil y con los artículos 10, 263, 444 y siguientes del Código de Procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el Documento Privado, el cual corresponde a un contrato de compra venta de inmueble de fecha: 20-09-2024, con todos los efectos legales que ello implica, entre ellos le de la cosa juzgada, presentado por el ciudadano: CABEZA RAMIREZ YEXCENY JOSE, venezolano, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad.....