DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control No.5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO por estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a EDUARDO RAMÓN VALECILLOS PAREDES, venezolano, mayor de edad (18 años), nacido el 4-2-86 en Barinas, Estado Barinas, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. 17.660.529, hijo de Eduardo Valecillos y Mirian Paredes, ambos viven, y residenciado en el Barrio Coromoto, callejón 8, final de la calle Carvajal, detrás de la bodega y licorería Guife, en una casa S/N aquí en Barinas; por su presunta responsabilidad en el delito denominado: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el primer a.....