En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus ALEJANDRO ANDRES RAFAEL ROJNIK PAULUS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.774.335, domiciliado en la Avenida Principal del Sector San Rafael, Quinta Riachuelo, Nº 8-99, parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha cinco de enero del año dos mil catorce (05-01-2014), en Casa de Habitación, situada en la Avenida Olímpica con Callejón Coro.....