PRIMERO: "HOMOLOGA el "DESISTIMIENTO" efectuado por la parte demandante MILAGROS PIETRI VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.102.729 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.251, actuando en este acto en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIANAZARETH DEL CARMEN BERRIOS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.409.741, poder este autenticado por ante el Registro Público con funciones notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, de fecha 16/06/2016, anotado bajo el Nº 35, folios 111 al 113, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones, que corre inserta al folio 10 del presente expediente, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente deci.....