DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado CARLOS MANUEL CACERES quien dice ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.537.995, nacido el 24/02/1968 grado de instrucción primer año de bachillerato, natural de barrancas Estado Barinas, hijo de Isidro Manuel España (F) y Elda Marín Cáceres residenciado en Barrio las Delicias Avenida Principal casa sin numero detrás de la Plazoleta Cruz Paredes, Municipio Barrancas Estado Barinas, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el Art. 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese.....