D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión de los ciudadanos Pedro José Valero Ruiz y José Antonio Lozano Pereira, suficientemente identificados al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de Asalto a Transporte Publico, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de dichos ciudadanos, quienes son de las características personales antes mencionadas, cumplidos los extremos del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Librese Boleta de Privación de Libertad. La.....