AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los acusados: JESID JHOANNY POSADA GARCIA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.334.102, natural de Socopó Estado Barinas, de ocupación Auxiliar de Rayos x, domiciliado en el Barrio las Flores, entre carreras 3 y 2, casa N° 4-61, de la población de Socopó; hijo de Digna Rosa García (v) y José Vicente Pozada (v) y JUAN JOSE JOZIC SUPERLANO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.541.892, natural de Barquisimeto Estado Lara, de ocupación Asistente Veterinario, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo.....