Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, ciudadanos: SANTOS MANUEL ROA PERNIA y MARIA CRISTINA DUARTE RINCON, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como Titulo Asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos: JOSE DE LOS ANGELES, DARIA MARICELA, JHENNYFER CAROLINA, YOHANA MILEY y MARIA DEL ROCIO RAMIREZ AGUILAR., en su condición de hijos y al.....