En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano DANI JOSE CUELLER FLORES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.558.471, de 31 años de edad, nacido en fecha 21/04/84, natural de Barinas estado Barinas, hijo de Rosa Flores (V) y de Jose Cueller (F), ocupación u oficio Guardia Nacional (alistado), residenciado: Barrio Altamira, calle Urdaneta, casa Nº 8-20, numero de teléfono 0426-9295320, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Li.....