Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley, y considerando que la inhibición ésta hecha en la debida forma y fundada en causa legal, Declara CON LUGAR la Inhibición de la Abogada ATILIA VALENTINA OLIVO GOMEZ, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, Regístrese, déjese las copias de ley, y remítase con oficio el presente expediente al Juzgado Segundo del Municipio Barinas.
Dada, firmada y sella en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Y. Mantilla Bonilla
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