DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida a los adolescentes HERVER HENRI CARDENAS ROJAS, venezolano, de 14 años de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, nacido en fecha 15/06/1989, titular de la cédula de identidad N° 19.243.151, con residencia en la carrera 05 con calle 01, Casa N° 5-6, de la población de Batatuy, Estado Barinas, YULMIR ELADIO PABON VALERO, venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 29/06/1989, titular de la cédula de identidad N° 18.856.980, con residencia en la carera 05 con calle 01.....