Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado HIJALMOR NORBERTO CAMERO MEJÍAS, titular de la Cedula de identidad Nº. 12.854.967, fue detenido preventivamente el día 31/05/2001 hasta la presente, se computa el lapso de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS recluido, aunado a las redenciones practicadas en fecha 21/04/2005 por el lapso de DOS (02) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; en fecha 14/01/2008, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS; y en fecha 20/08/2008, por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, las que suman el tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida; resultando la pena purgada mas la redimida en DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole p.....