PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal venezolano en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano Luís Leonardo Jáuregui Hernández. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo los acusados admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a los acusados ANDRES ELOY MOLINA PEREZ , venezolano , titular de la cedula de identidad Nº 17.377.835, edad 24 años, fecha de nacimiento 21/04/85, hijo de Lisbeth Elena de Pérez (V) y Luís Molina (v), ocupación artesano, dirección Urbanización Rodríguez Domínguez avenida Cristo Rey casa 9-68, teléfono 0273 5520695 Y OSCAR ERNESTO TRUJILLO BENVENUTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.537.928, edad 34 añ.....