Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos por los ciudadanos abogados Jesús Briceño, y Alexander Rojas, en su condición de defensores privados del ciudadano Andy Fernando Briceño Dugarte, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional por causal sobrevenida interpuesta por los ciudadanos abogados Jesús Briceño, y Alexander Rojas, en su condición de defensores privados del ciudadano Andy Fernando Briceño Dugarte, contra el Tribunal de Prim.....