En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos,
PRIMERO: Se Declara la perención de la instancia en la presente Solicitud, y en consecuencia extinguido el proceso. De conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese al ciudadano: JOSÉ NOLBERTO VILLAMIZAR, de la presente decisión, mediante Boleta de notificación dejada en su domicilio, ubicado en la Urbanización Juan Pacheco Maldonado, calle San José, casa N° 56, Sector I, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado B.....