Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:. Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado ciudadano CARLOS EFRAIN FAJARDO PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Dolores Estado Barinas, nacido en fecha 18-07-1.958m titular de la cédula de identidad N° 6.384.673, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la calle Bolivar casa sin número a media cuadra de la Plaza Bolívar Dolores Municipio Rojas, Estado Barinas, estado civil Soltero, hijo de Antonio Agustin Fajardo (v) y de Enma Ramona Pérez (V), por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 460, Código Penal Vigente, en perjuicio de Los Ciudadanos Mayela Yaquelin Márquez Pérez Y Elver Alexi Contreras, de conformidad con lo establecido en el Art. 256 Ordinales 3° y 6° .....