PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de reconocimiento de la comunidad concubinaria intentada por la Alcira Yolanda Arguello, contra los ciudadanos Italo Bladimir Barrios, Luis Alberto Linares Ceballos, Lery Zunilde Linares Ceballos, Yenny Alenny Linares Arguello, Avil Alfonso Linares Arguello y Luis Enrique Linares Arguello, todos antes identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA que entre la ciudadana Alcira Yolanda Arguello y el hoy de-cujus Luis Alfonso Linares, existió una comunidad concubinaria desde el mes de febrero del año 1980 hasta el 06 de abril del 2007, ambos inclusive, fecha ésta última correspondiente a la fecha de fallecimiento del mencionado de-cujus.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de conf.....