ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determina que el CUMPLIMENTO TOTAL de la sanción es el 19 DE NOVIEMBRE DE 2014. En su debida oportunidad se realizará la Revisión de la Medida de acuerdo a lo previsto en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase copia certificada al Director de la Entidad de Atención Barinas (Varones), lugar donde cumple la sanción, para que sea anexado al expediente personal de datos del adolescente. Notifíquese al adolescente, al Defensor del adolescente y a la representación del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte en concordancia con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-