En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DALIA DEL PILAR RODRÍGUEZ VEGA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.260.325, a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO PIÑA y DAYANA ELIZABETH PIÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.860.137 y 16.978.149, en su orden, en su condición de esposo e hija de la difunta, antes identificada.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de .....