Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Norelly Márquez en su condición de defensora pública del ciudadano Jorge Luis Zamudia Alvarado; contra la decisión dictada en fecha 30.09.2014 por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó negar el Decaimiento de la Medida de Coerción Personal por considerarla Improcedente, donde aparece como acusado de autos el ciudadano Jorge Luis Zamudia Alvarado; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión