D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN al Imputado RUBÉN DARÍO MORILLO HERNÁNDEZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 02/02/1981, en Barinas Estado Barinas, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 15.421.200, por la presunta comisión del delito de del delito de ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 en relación con el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio de Funcionario Publico. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al Imputado, ya identificado de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solici.....