D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la recurrente Abogada Dairy Mejías, en su carácter de defensora privada del penado Orlando Herrera Sierralta, contra el auto dictado en fecha 24-01-2011 por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional. En consecuencia, queda CONFIRMADA la referida decisión; todo ello, con fundamento a lo previsto en los artículos 450 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Es justicia en Barinas, a los cinco días del mes de Abril de dos mil Once. AÑOS: 2.....