Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y el artículo 44, numeral 1°, Constitucional, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano. DECRETA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo previsto en el artículo 559 .....