ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía , SEGUNDO: ACOGE la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público,ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR,TERCERO: ADMITEN todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerar que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias, Seguidamente, este Tribunal en virtud de haber Admitido la Acusación, le informó al adolescente que este es el momento procesal en el cual si lo desea, de manera libre, sin coacción, puede admitir los hechos, expuso: "No voy a declarar me voy a juicio, es todo". CUARTO: Este Tribunal ord.....