SE DECRETA, PRIMERO:
SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común
de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro
progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad
que ambos conservan. SEGUNDO:En relación a la niña se omite, queda
conferida la CUSTODIAa la madre ciudadana YESSICA OSMARY MOLlNA TORO, en los
términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. TERCERO:En relación a la OBLIGACiÓN
DE MANUTENCiÓNestablecida a cargo del padre para la niña en la cantidad de
SETECIENTOS BOLlVARES (8s. 700,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s.
1.400,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta bancaria a
nombre de la madre, de la ueda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50.....