DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la LOPNNA y 234 del COPP, determinándose que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, acogiendo el Tribunal la pre-calificación jurídica de: HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 451 en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana DARISMIR MARIANA UREÑA PARRA. SEGUNDO: SE LES DECRETA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales "b" y "f" de la LOPNNA, deb.....