En la audiencia la solicitante expone las circunstancias por las cuales realiza tal pedimento, este Tribunal para proveer analiza los recaudos presentados por la parte solicitante de manera cuidadosa, y determina que están llenos los extremos de ley, toda vez que en la audiencia de jurisdicción voluntaria, consta la aceptación al cargo de curador AD HOC realizado por la ciudadana RAMIREZ YADIRA DEL CARMEN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.260.372, EN SU CONDICION DE ABUELA PATERNA DEL ADOELSCENTE DE AUTOS; en consecuencia, una vez juramentada previa aceptación del cargo, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, ACUERDA discernir en la ciudadana RAMIREZ YADIRA DEL CARMEN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.260.372, el cargo de CURADORA AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos adolescente se omite 12 AÑOS DE EDAD. Ex.....