ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por el ciudadano Pedro Luis González Duran, titular de la cédula de identidad número: V- 13.882.859,,. Domiciliado en el Barrio Guanapa II, calle 1, Parroquia Rómulo Batancourt, Municipio y Estado Barinas, en consecuencia: Declara a la niña se omite, de 8 años de edad, como CARGA FAMILIAR del ciudadano Pedro Luis González Duran, titular de la cédula de identidad número: V- 13.882.859, con la finalidad única y exclusiva de que pueda disfrutar de los beneficios que le pueden corresponder a la niña producto de la relación laboral que éste mantiene como funcionario público, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes. Así se decide. Se acuerda copias certificadas a las partes. Dada, firmada y sellada en la Barinas, a l.....