De tal premisa se desprende el cuestionamiento hacia lo decidido, por cuanto el particular segundo del fallo de esta Alzada declara modificada la sentencia de Primera Instancia, en armonía con la motiva de la misma, observando que manifiesta inconformidad con los argumentos, y el resultado de lo decidido y no puntos dudosos que requieran de aclaratoria; y siendo que la aclaratoria no es un medio mediante el cual la parte que esté en desacuerdo con el criterio expuesto que se relacione con los argumentos y consideraciones no es objeto de aclaratoria, puesto que el dispositivo del fallo se encuentra claro, por lo que lo solicitado como puntos dudosos se traduce en la inconformidad como jurista con lo decidido; y en atención al contenido del criterio jurisprudencial que precede, se declara improcedente la aclaratoria formulada; Y así se decide.
En consecuencia este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Barinas; ac.....