DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ord 8del Código Orgánico Procesal Pena, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 ejusdem, a favor de. PEDRO JESUS GARRIDO CONTRAMAESTRE y JORGE LUIS PEÑA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 14.172.909 y 16.191.483 en su orden, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, tipificadas en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de. ONEL ENRIQUE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.072.800. Publíquese, Regístrese y Notifíquese .....