DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR LA PRIMERA DENUNCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN, y de conformidad con el artículo 452, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se corrige la calificación jurídica dada al delito por la sentencia recurrida de acuerdo a los hechos probados, en cuanto a la modalidad siendo la correcta Tráfico en la Modalidad de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando la pena a cumplir por el acusado OCTAVIO JOSÉ CORDERO PUENTE, en cinco (5) años de prisión, por aplicación del tercer aparte del mencionado artículo 31, se corrige así la sentenc.....