En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana ISABEL CRISTINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.916.460, asistida por el abogado ANDRES ALBARRAN RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.542, contra los ciudadanos: YRMA CONSUELO OVIEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad Nº V-10.558.139, en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 años de edad, JANET YSVELIA YNOJOSA ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº8.672.130 en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 11 años de edad, JESUS MANUEL RUIZ DIAZ, venezola.....