JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 05 DE JUNIO DE 2018
208º Y 159º
EXP. Nº OOO2-2017
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Cesar Augusto Ramírez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.723, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Lusmaris Yoseila Azuaje Dorante, en consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre las mismas en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE QUERELLANTE:
DOCUMENTALES
Promueve las documentales descritas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 del escrito de promoción de pruebas.
Este Tribunal Superior la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cu.....