en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil diez (2.010), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 10, expedida por el Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 04-03-2010, cursante del folio cuatro (04) con su respectivo vuelto del presente expediente.
Siendo esta una Sentencia fundamentada en el Criterio Jurisprudencial antes citado; visto que la misma es de mero derecho y no contenciosa y por cuanto no opera medio recursivo alguno, ni ordinario ni extraordinario se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME.
Remítase mediante oficio, copia certificada del presente fallo, al Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 numeral 2º y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. .....