En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos, es procedente en derecho, razón por la cual éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 CRBV, 1357 Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del CPC, 155 de la LORC y 807, 808, 822, 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus CARMEN TERESA HERNANDEZ ANGARITA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.769.781, quien falleció en fecha 29 de enero del año 2025, en el "Hospital Dr. Luis Razetti", Barinas Edo Barinas, tal como puede evidenciarse del Acta de Defunción de fecha 29 de enero del 2025, signada con el N°.....