DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DECRETA: PRIMERO: Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano YSMAEL JOSE TORRES GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.946.121, de mayor edad, de 34 años de edad, nacido en fecha 03/07/1974, natural de Barinas Estado Barinas, soltero, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, de ocupación estudiante y obrero, hijo de Ricarda de Jesús Guillen (V) y Fidel Antonio Torres (F), residenciado en el Barrio Mijagua II, Sector 17 de Septiembre, vereda 3, casa N° 03, al frente de la casa del Dr. Quintana; teléfono 0416-1327783; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y.....