En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Primero: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 Numeral 7° y Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano BARTOLO ARMANDO ALJORNA MONASTERIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 14.663.764, de 33 años de edad, grado de instrucción: tercer año de bachillerato, nacido en Barinas, en fecha 27-08-1974, Trabaja como albañil, hijo de Julia Monasterios (V) y Teofilo Aljorna (D), residenciado en el Barrio Corocito, calle 9 con avenida 3, casa nro. 41-15, diagonal a la Escuela Josefina de Lamas, teléfono: 5337794, Barinas del Estado Barinas, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo.....