Ahora bien, de la anterior relación de los actos procesales, se observa que se cumplió el lapso de un (01) año de haberse decretado la medida de protección agroalimentaria, sin tener conocimiento de la continuidad de la misma, allí existente, en el predio denominado "AGROPECUARIA SAN ISIDRO C.A.", ubicada en el sector Armadillo, Municipio Obispos del Estado Barinas, razón por la cual, considera necesario este Juzgador, instar a la parte solicitante, para que informe a este Tribunal, sobre su interés en la continuidad o no del decreto de medida de protección decretada, o que manifieste si desiste de la misma, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en la cual conste en autos su notificación; a tal fin se ordena librar notificación al ciudadano JOSÉ GREGORIO CIOCCA COMODO, en su carácter de Gerente de la Empresa "AGROPECUARIA SAN ISIDRO C.A.",. Advirtiéndosele que de no comparecer a informar al Tribunal sobre su interés en la continuidad de.....