Por lo que esta juzgadora considera, que evidenciado en autos el cumplimiento de los fines del proceso, como lo es, el derecho a la justicia, establecido en el articulo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela: "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficiencia de los trámites y adoptaran un procedimiento, oral y publico. No se sacrificara la justicia por la Omisión de las formalidades no esenciales". Es por lo que verificado como ha sido, el cumplimiento de las diversas etapas del proceso establecido en el Procedimiento Breve contenido en el Código de Procedimiento Civil, se concluye que concedido el fin ultimo que es la aplicación de la justicia y la tutela judicial efectiva, y
estando ya en etapa de sentencia, seguirá tramitando dicho procedimiento hasta su definitiva conclusión.