DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial de la Región los Llanos; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Sin lugar la quinta denuncia invocada por las abogadas María Accardi Occhipinti y Mayeliet Rodríguez Trejo, en su condición de Querellantes, en el recurso de apelación referido a la Admisión de pruebas ilegales, por cuanto a consideración de la defensa y según se desprende del auto recurrido la Jueza A quo admitió unas pruebas que no pasaron por el control único de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 en su numeral 7mo. SEGUNDO: En virtud de la declaratoria con lugar de la denuncia admitida, se DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación que ha ocupado a esta Alzada. TERCERO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 31 de enero.....