En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículo 429 y 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos de la De-Cujus LAURA MARGARITA BRICEÑO DE BLANCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.916.987 cuyo último domicilio fue Sector Agua Dulce II, carrera 4, casa 120, frente al Liceo Militar de la Ciudad de Barinitas del estado Barinas; fallecida ab-intestato, en fecha 11 de Junio de 2021, a consecue.....