DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado GUSTAVO REDONDO RAMIREZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.462.445, natural de Socopó, fecha de nacimiento 15-09-70, de ocupación comerciante, estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, hijo de Celedonio Redondo (f) y María Ramírez (v), residenciado en el Barrio Simón Bolívar, carrera 13, calle 12, casa N° 75, al lado de la fabrica de Blue Jeans Wranloy, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas a cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE , PRISION, mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, .....